¿Qué son las relaciones público-privadas?

La colaboración público-privada se ha consolidado como una herramienta clave para impulsar el desarrollo económico y social del país , optimizando recursos y mejorando la calidad de los servicios públicos en un entorno cada vez más competitivo y dinámico.

Las relaciones público-privadas son los vínculos de colaboración que se establecen entre una entidad del sector público y una empresa o un particular para la consecución de una finalidad de interés general.

Estas interacciones se materializan en una amplia gama de figuras, desde contratos hasta convenios, siendo su correcta calificación jurídica fundamental para determinar las normas aplicables a cada parte.

La controversia principal en estas relaciones suele girar en torno a si deben regirse por el Derecho Administrativo, con sus prerrogativas y controles, o por el Derecho Privado, basado en la autonomía de la voluntad.

Fundamento y Formas de Colaboración

El ordenamiento jurídico permite y fomenta estas formas de colaboración. La normativa reconoce que las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos con sujetos privados para satisfacer el interés público encomendado.

Este permiso se manifiesta, entre otros, en el artículo 86 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , que permite a las administraciones celebrar «acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado», siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y busquen satisfacer el interés público.

Además, normativas sectoriales, como el artículo 4 del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, 2013-2016 , promueven activamente la colaboración público-privada como un mecanismo para atraer financiación y garantizar la viabilidad económica de proyectos de interés social.

La Dualidad del Régimen Jurídico

La principal complejidad de estas relaciones radica en la dualidad de su régimen jurídico. La naturaleza del vínculo y el objeto de la colaboración determinan si se aplican las normas del derecho público o privado.

La ley de contratos del sector público es un claro exponente de esta dualidad. Distingue entre:

  • Contratos administrativos: Se rigen íntegramente por el derecho administrativo y sus controversias son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Contratos privados: Celebrados por entidades del sector público, tienen un régimen mixto. Según el artículo 26 de la Ley de contratos del sector público , su preparación y adjudicación se rigen por normas de derecho administrativo, mientras que sus efectos y extinción se someten al derecho privado.

A lo largo de este blog nos centraremos en desarrollar las diferentes fases del régimen mixto de los contratos privados, siempre desde la óptica de las licitaciones públicas, que es uno de los procedimientos más comunes de preparación y adjudicación de estos contratos.

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